LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

CONTENIDO

• Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas. 

• Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. 

• Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. 

• Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos. 

• La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal. 

• Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. 

• La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. 

La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre: 

El Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal, o en su caso por sectores. Auxiliares Administrativos del Estado 

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FORMACIÓN Y REMISIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO AL TRIBUNAL DE CUENTAS

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La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 

La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. 

La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas. 

 

Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. 

 

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