COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados:
Competencias del Ministro de Economía y Hacienda.
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a. Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
b. Las generaciones previstas en el párrafo c del apartado 2 del art. 53 LGP y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b y e del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c. Las incorporaciones de remanentes.
d. Las ampliaciones de crédito previstas.
e. Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b del apartado 3 del art. 56 LGP.
Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Economía y Hacienda.
Los titulares de los distintos ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a. Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que enumera el apartado 2 del art. 43 LGP.
b. Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos a, d y f del apartado 2 del art. 53 LGP, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
El Ministro de Trabajo e Inmigración ejercerá, respecto del Presupuesto de la Seguridad Social, las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, salvo en el caso de la ampliación de créditos a que se refiere el párrafo d de este artículo. No obstante cuando las transferencias incrementen créditos para la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y universal con baja en créditos destinados a la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En la parte relativa al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, esta competencia será ejercida por el Ministro de Sanidad y Política Social.
Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.