COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Competencias del Gobierno.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados:
Competencias del Ministro de Economía y Hacienda.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda:
- 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a. Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
- b. Las generaciones previstas en el párrafo c del apartado 2 del art. 53 LGP y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b y e del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
- c. Las incorporaciones de remanentes.
- d. Las ampliaciones de crédito previstas.
- e. Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b del apartado 3 del art. 56 LGP.
Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Economía y Hacienda.
Competencias de los ministros. Auxiliares Administrativos del Estado
Los titulares de los distintos ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada, las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a. Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que enumera el apartado 2 del art. 43 LGP.
- b. Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos a, d y f del apartado 2 del art. 53 LGP, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
El Ministro de Trabajo e Inmigración ejercerá, respecto del Presupuesto de la Seguridad Social, las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, salvo en el caso de la ampliación de créditos a que se refiere el párrafo d de este artículo. No obstante cuando las transferencias incrementen créditos para la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y universal con baja en créditos destinados a la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En la parte relativa al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, esta competencia será ejercida por el Ministro de Sanidad y Política Social.
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