Examinar categoría: Auxiliares Administrativos del Estado

LAS FUNCIONES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

LAS FUNCIONES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 

LAS FUNCIONES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

OBJETIVO

La atención personalizada al ciudadano comprenderá las funciones siguientes: 

a) De recepción y acogida a los ciudadanos, al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y funcionarios. 

b) De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación. 

Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni Auxiliares Administración Estado consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. Devonn

c) De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata. 

d) De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. 

Aquellas que se presenten en las oficinas y centros de Información Administrativa se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Sugerencias. 

e) De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas. 

f) De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución. 

Posicionamiento Web

Las unidades de información administrativa orientarán a los ciudadanos sobre la naturaleza y el modo de ejercer este derecho, así como sobre las autoridades y órganos a los que hayan de dirigir sus escritos; sin perjuicio de ello, estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban, en las que no figure el destinatario o conste erróneamente. 

 

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SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

LAS FUNCIONES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 

La regulación principal de esta materia, se encuentra contenida en el Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano con las modificaciones operadas ,entre otras por el Real Decreto 951/2005 de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora d ellas Administraciones Públicas. 

La información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. 

La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular. 

 

La información general 

Es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; la referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar; la referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. 

La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna. 

Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento. Auxiliares Administración Estado 

Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan. 

 

La información particular 

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la AGE así como al servicio de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de a Ley 39/2015, de 1 de octubre. De Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza estará reservada a las personas a que se refieran con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relacion con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno. 

Sketchup

Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración General del Estado. No obstante, para asegurar una respuesta ágil y puntual a los interesados, podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa que colaborarán con aquéllas cuando así se establezca. 

 

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LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO

CONTENIDO

• Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas. 

• Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. 

• Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. 

• Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos. 

• La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal. 

• Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. 

• La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. 

La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre: 

El Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal, o en su caso por sectores. Auxiliares Administrativos del Estado 

Nutricion enteral y parenteral

FORMACIÓN Y REMISIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO AL TRIBUNAL DE CUENTAS

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La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. 

La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable. 

La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas. 

 

Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General. 

 

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Pagos a justificar

Pagos a justificar

Pagos a justificar

Documentación 

Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. 

Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. 

El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la Auxiliares Administrativos del Estado expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas. 

Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general. 

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas Intervenciones. 

 

Perceptores 

Pagos a justificar

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta. 

En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente. 

B) Gestión de Presupuestos de ingresos 

La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas: 

a. Reconocimiento del derecho. Devonn

b. Extinción del derecho. 

Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 

La extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas Auxiliares Administrativos del Estado por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia. 

En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución. 

 

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Ordenación de pagos 

Ordenación de pagos 

Ordenación de pagos 

Economía 

Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estado. 

De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo e Inmigración, competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. 

Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Economía, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores. 

Los Ministros de Economía y de Trabajo e Inmigración, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán disponer la modificación o eliminación de cualquiera de los procedimientos de pago a través de intermediario señalados en el apartado anterior. 

Embargo de derechos de cobro. 

Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración de la Seguridad Social y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado o a través de la Ordenación de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la  Seguridad Social, se comunicarán necesariamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y Auxiliares Administrativos del Estado contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar. 

 

Pagos indebidos y demás reintegros

Ordenación de pagos 

Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. 

El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, o el de Trabajo e Inmigración en el ámbito de la Seguridad Social. 

La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. 

A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto desde el momento en que se produjo el cobro. 

Anticipos de caja fija y fondos de maniobra. 

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley y en su desarrollo reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas 

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Auxiliares Administrativos del Estado 

Los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. 

En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el 7 % del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. 

Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7 % previsto en este artículo, hasta un máximo del 14 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. 

El porcentaje indicado podrá incrementarse hasta un máximo del 10 % de los créditos del artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio, del programa 222A, Seguridad ciudadana, del Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo. 

Igualmente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del 3 % de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes de bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podrá ser elevado hasta un 7 % por el Ministro de Trabajo e Inmigración. 

 

Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente. 

 

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COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO

COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO

COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Competencias del Gobierno. 

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados: 

Competencias del Ministro de Economía y Hacienda. 

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda: 

1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a. Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados. 

b. Las generaciones previstas en el párrafo c del apartado 2 del art. 53 LGP y las que corresponda realizar en el Presupuesto del Estado en los supuestos definidos en los párrafos b y e del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior. 

c. Las incorporaciones de remanentes. 

d. Las ampliaciones de crédito previstas. 

e. Las previstas, respecto del presupuesto de los organismos autónomos, en el párrafo b del apartado 3 del art. 56 LGP. 

Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los ministerios y organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Economía y Hacienda. 

Competencias de los ministros. Auxiliares Administrativos del Estado 

COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Los titulares de los distintos ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada, las siguientes modificaciones presupuestarias: 

a. Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que enumera el apartado 2 del art. 43 LGP. 

b. Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los párrafos a, d y f del apartado 2 del art. 53 LGP, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior. 

El Ministro de Trabajo e Inmigración ejercerá, respecto del Presupuesto de la Seguridad Social, las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, salvo en el caso de la ampliación de créditos a que se refiere el párrafo d de este artículo. No obstante cuando las transferencias incrementen créditos para la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y universal con baja en créditos destinados a la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En la parte relativa al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, esta competencia será ejercida por el Ministro de Sanidad y Política Social. 

Manipulador de Alimentos

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CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Auxiliares Administrativos del Estado 

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley. 

En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. 

No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: 

• Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. 

• Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones. 

• Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. 

• Los que establezcan subvenciones nominativas. 

• Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 

• Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. 

Especificación del presupuesto de los organismos autónomos y de la Seguridad Social. 

En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y, en su caso, de las demás entidades establecidas en la ley general presupuestaria, art. 3.1, los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo. 

No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: 

• Los destinados a atenciones protocolarias y representativas. 

• Los declarados ampliables. 

• Los que establezcan subvenciones nominativas. 

 

Auxiliares Administrativos del Estado 

CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

• Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 

• Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. 

Los créditos del Presupuesto de la Seguridad Social se especificarán a nivel de grupo de programas, excepto los créditos para la acción protectora en su modalidad no contributiva y universal que se especificarán a nivel de programa. 

Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal. 

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 

Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. 

Cuando en dichas entidades existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por los mismos. 

Limitación de los compromisos de gasto. 

Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación. 

Compromisos de gasto de carácter plurianual. 

Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. 

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. Auxiliares Administrativos del Estado 

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. 

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. 

El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley. 

Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada. 

No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.

a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo. 

 

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EL CICLO PRESUPUESTARIO

EL CICLO PRESUPUESTARIO

EL CICLO PRESUPUESTARIO

CONTENIDO

• Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo. 

• Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. 

• Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. 

Como hemos dicho, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. 

Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: Auxiliares Administrativos del Estado 

• Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a del apartado anterior. 

• Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior. 

• Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b del apartado anterior. 

• Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. 

• La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 

• Las operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado 

 

TEMPORALIDAD

EL CICLO PRESUPUESTARIO

• Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. 

• Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. 

Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: 

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: 

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. 

Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia. Auxiliares Administrativos del Estado 

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. 

En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice. 

Los créditos iniciales dotados en los Presupuestos Generales del Estado para atender obligaciones de ejercicios anteriores solo podrán modificarse mediante el procedimiento previsto para las modificaciones presupuestarias de creditos extraordinarios y suplementos de credito 

LOS CRÉDITOS Y PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 

Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades que se integran en los presupuestos generales del Estado, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. 

Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución. 

Los programas presupuestarios de carácter plurianual y bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad: 

• La producción de bienes y servicios 

• El cumplimiento de obligaciones específicas o 

• La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto. 

Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización. 

Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual. Auxiliares Administrativos del Estado 

La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta. 

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FASES PRESUPUESTARIAS 

EL CICLO PRESUPUESTARIO

Procedimiento de elaboración. 

La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Economía y Hacienda y se sujetará a las normas siguientes: 

• Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el Ministro de Economía y Hacienda. 

Con este fin, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por orden del Ministro de Economía y Hacienda. 

La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir. 

• Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido. 

Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos. 

 

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PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD 

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PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD 

ESCENARIOS

A) Escenarios presupuestarios plurianuales. 

Los Presupuestos Generales del Estado se enmarcan en “los escenarios presupuestarios plurianuales”. 

Estos escenarios presupuestarios constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. 

Los escenarios presupuestarios plurianuales determinan los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar. 

Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

Son confeccionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su Auxiliares Administrativos del Estado caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior. 

Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos. 

• El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula. 

• El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en  el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda. 

B) El objetivo de estabilidad presupuestaria. 

El Objetivo de estabilidad presupuestaria, referido a los tres ejercicios siguientes, se fija en el primer semestre de cada año por el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas. 

La propuesta de fijación del objetivo de estabilidad estará acompañada de un informe en el que se evalúe la fase del ciclo económico que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dicho objetivo. 

Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España sobre la posición cíclica de la economía española, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. 

Las consecuencias del contenido en este informe sobre el Presupuesto de la Administración General del Estado, de los Organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado, son los siguientes: Devonn

• Si dicho informe prevé para la economía española un crecimiento económico superior a la tasa de variación que al efecto se hubiere fijado el objetivo de estabilidad, deberá ser necesariamente de superávit. 

 

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PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD 

 

• Si la previsión de crecimiento se encuentra entre las tasas de variación fijadas, dichos sujetos deberán presentar, al menos, equilibrio presupuestario. 

• En el caso de que el informe prevea un crecimiento económico inferior a la tasa de variación que al efecto se hubiere fijado tales sujetos podrán presentar déficit. 

Los límites de déficit en que podrán incurrir en el cómputo total no podrá superar el -3,1 % del Producto Interior Bruto nacional, con el límite del -1,1 % del Producto Interior Bruto nacional para el Estado, del -0,60 % del Producto Interior Bruto nacional para el conjunto de las Comunidades Autónomas y del 0,0 % del Producto Interior Bruto nacional para las Entidades Locales afectadas por esta regulación. 

Tanto el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes Generales acompañado del informe. En forma sucesiva, y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando el objetivo de estabilidad propuesto por el Gobierno. 

Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica por mayoría simple. 

Aprobado el objetivo de estabilidad por las Cortes Generales, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado habrá de acomodarse a ese objetivo. Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento. 

Con anterioridad al 1 de octubre de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior así como de la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe. 

El Ministro de Economía y Hacienda informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en su ámbito respectivo de competencia, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior. 

Programas plurianuales ministeriales. 

Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las Auxiliares Administrativos del Estado acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios. 

Los programas plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. 

El programa plurianual de cada ministerio contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan y se aprobará por el Ministro. El Programa plurianual de la Seguridad Social se elaborará separadamente por el Ministro de Trabajo e Inmigración. 

Los programas de actuación plurianual de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y demás entidades integrantes del sector público estatal sin presupuesto limitativo, se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de los ministerios de que dependan funcionalmente. 

El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del Ministro de Economía y Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión al Ministerio de Economía y Hacienda. 

Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: 

• Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios. 

• La actividad a realizar para la consecución de los objetivos. 

• Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución. 

• Las inversiones reales y financieras a realizar. 

• Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. 

Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada departamento. Auxiliares Administrativos del Estado 

 

Programas plurianuales de los centros gestores

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD 

Los programas plurianuales de los distintos centros gestores del gasto se integran en el programa plurianual de cada ministerio y se elaborarán por los titulares de los referidos centros y su contenido se ajustará al establecido para dicho programa plurianual. 

El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales de los centros gestores del gasto se establecerá por orden del Ministro de Economía y Hacienda. 

Asignación presupuestaria y objetivos. 

Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de los distintos departamentos ministeriales, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica determine el Gobierno para el ejercicio a que se refieran. 

Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores. 

Presentaciones Eficaces

Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan. 

 

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Auxiliares Administrativos del Estado 

Auxiliares Administrativos del Estado 

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Presupuestos 

Según el momento en que se realice, el control puede producirse antes, durante o después de la vigencia del presupuesto. 

Principio de responsabilidad 

Este principio se refiere a la obligación que atañe a quienes manejen fondos públicos de responder civil, penal y disciplinariamente de los perjuicios que ocasionen a la hacienda pública. 

Principios y reglas de programación presupuestaria. 

La programación presupuestaria se regirá por los principios de: 

• Estabilidad presupuestaria 

• Plurianualidad 

• Transparencia 

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. 

 

Principios y reglas de gestión presupuestaria

Auxiliares Administrativos del Estado

La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual. 

Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas. 

El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos. 

Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se Auxiliares Administrativos del Estado destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. 

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. 

Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente. 

A estos efectos se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes. 

 

El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar. 

 

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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS 

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS 

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS 

GENERAL

Los principios básicos en torno a los cuales se articula cualquier presupuesto general aplicable a una Administración, son los siguientes: 

Principio de competencia Auxiliares Administrativos del Estado 

Podemos establecer que las competencias para el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos corresponden al Poder Legislativo, debido a que los presupuestos deben ser aprobados por ley, ya que existe una reserva generalizada en todas las Comunidades Autónomas, y por supuesto, en el ámbito de la Administración estatal. 

Así, los presupuestos alcanzan el rango de ley formal y material a todos los efectos. 

Sin embargo debemos hacer notar que el Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas sentencias que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo en ellos la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como también la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos. Por tanto no tienen, ni pueden tener ningún otro contenido. 

De todo lo dicho extraemos una conclusión: las leyes de presupuestos no pueden contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, puesto que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. 

 

LEY GENERAL 

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS 

Para completar las leyes generales de presupuestos, es práctica política común la aprobación de otra ley, la denominada “ley de acompañamiento de los presupuestos generales”, pero debe quedar claro desde aquí que esta ley no forma parte de la estructura de la ley de presupuestos generales. 

Es, al contrario, una norma que pretende complementar las leyes de presupuestos y constituir, con éstas, una unidad de acción racional para el cumplimiento de los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramite simultáneamente con las leyes de presupuestos generales. 

La ley de presupuestos generales, no tiene un rango jerárquico diferenciado de la ley ordinaria, puesto que para su aprobación no son necesarias mayorías cualificadas, si no que es suficiente con la aprobación a través de una mayoría simple. 

Por tanto, extraemos dos consecuencias: 

• La competencia para la aprobación de la ley de presupuestos corresponde al poder legislativo, es decir al Parlamento, mediante ley ordinaria. Devonn

• La competencia para la elaboración del anteproyecto y proyecto de ley de presupuestos y la competencia para ejecutarlo, corresponde al Poder Ejecutivo, es decir al Gobierno y a la Administración. 

Este principio, hace referencia a que el ejercicio presupuestario coincide con el año natural (del 1 de Enero al 31 de Diciembre). 

A éste ejercicio presupuestario serán imputables: 

• Los derechos liquidados durante el mismo año, independientemente del periodo de su devengo. 

• Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de concluir el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos. 

Principio de unidad 

El principio de unidad en su enunciado jurídico establece que los presupuestos contienen la totalidad de la previsión de los gastos e ingresos de la Administración que los elabore y de todos los organismos y entidades dependientes de ella y es también un principio contenido en la Ley General Presupuestaria, que sirve de norma supletoria para el derecho presupuestario autonómico y que por tanto, es aplicable en este extremo también. 

Principio de universalidad 

El principio de universalidad se concreta en el mandato de que los derechos ya liquidados y las obligaciones reconocidas deben aplicarse a los presupuestos por su importe íntegro. 

De esta forma, y salvo que una ley autorice de modo expreso lo contrario, queda prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya liquidados. 

Principio de control presupuestario y publicidad 

Hace referencia a los mecanismos de control que se establecen para fiscalizar los actos derivados de la actividad presupuestaria. 

Este control se articula de diferentes maneras. 

Según el órgano que lo realiza puede ser: 

• Interno, principalmente a través de la Intervención. 

• Externo a través de organismos dependientes del Poder Legislativo, (Tribunal de Cuentas). 

Según la manera en que se realiza, el control puede versar sobre la eficacia de la gestión, la comprobación de los gastos realizados, e incluso se realiza políticamente, el control de la oportunidad del gasto y la afectación del mismo. 

 

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EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAÑA

EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAÑA

EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAÑA

GENERAL

• Debemos entender el sentido de “obligaciones”, referida a gastos que debe realizar la hacienda del Estado y sus entidades. ”Derechos” entendido como los ingresos previstos para un ejercicio presupuestario.

• El presupuesto, recoge de manera conjunta tanto los derechos como las obligaciones, (es decir, tanto la previsión de ingresos como la previsión de gastos), de manera cifrada, y sistemática. 

• Dichas previsiones afectan tanto a la hacienda del Estado como a las entidades de ella dependientes, en la manera en que veremos más adelante. 

El presupuesto general del Estado se define como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la hacienda del Estado y sus entidades, y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente. 

 

ADMINISTRACIÓN

EL PRESUPUESTO DEL ESTADO EN ESPAÑA

Por tanto: 

El presupuesto de las Administraciones Públicas, es un instrumento de planificación necesario, puesto la Administración tiene que cubrir una serie de objetivos para los que son necesarios recursos humanos y materiales que requieren medios económicos. 

Estos medios se convierten a través del presupuesto en una expresión cifrada, es decir contable, conjunta y sistemática y como el instrumento necesario para que la Administración realice una previsión de cuales serán sus gastos y sus ingresos durante un periodo de tiempo, que en el caso del presupuesto general, coincide con el año natural. 

Este plan económico requiere para su elaboración, aprobación, ejecución y control el cumplimiento de una serie de trámites, establecidos por vía legal, que son el objeto del estudio de este tema. Devonn

APPCC

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