PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y OBJETIVO DE ESTABILIDAD

ESCENARIOS
A) Escenarios presupuestarios plurianuales.
Los Presupuestos Generales del Estado se enmarcan en “los escenarios presupuestarios plurianuales”.
Estos escenarios presupuestarios constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.
Los escenarios presupuestarios plurianuales determinan los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar.
Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Son confeccionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y, en su Auxiliares Administrativos del Estado caso, contendrán la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
• El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula.
• El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.
B) El objetivo de estabilidad presupuestaria.
El Objetivo de estabilidad presupuestaria, referido a los tres ejercicios siguientes, se fija en el primer semestre de cada año por el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas.
La propuesta de fijación del objetivo de estabilidad estará acompañada de un informe en el que se evalúe la fase del ciclo económico que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dicho objetivo.
Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España sobre la posición cíclica de la economía española, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.
Las consecuencias del contenido en este informe sobre el Presupuesto de la Administración General del Estado, de los Organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado, son los siguientes: Devonn
• Si dicho informe prevé para la economía española un crecimiento económico superior a la tasa de variación que al efecto se hubiere fijado el objetivo de estabilidad, deberá ser necesariamente de superávit.
Auxiliares Administrativos del Estado

• Si la previsión de crecimiento se encuentra entre las tasas de variación fijadas, dichos sujetos deberán presentar, al menos, equilibrio presupuestario.
• En el caso de que el informe prevea un crecimiento económico inferior a la tasa de variación que al efecto se hubiere fijado tales sujetos podrán presentar déficit.
Los límites de déficit en que podrán incurrir en el cómputo total no podrá superar el -3,1 % del Producto Interior Bruto nacional, con el límite del -1,1 % del Producto Interior Bruto nacional para el Estado, del -0,60 % del Producto Interior Bruto nacional para el conjunto de las Comunidades Autónomas y del 0,0 % del Producto Interior Bruto nacional para las Entidades Locales afectadas por esta regulación.
Tanto el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes Generales acompañado del informe. En forma sucesiva, y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando el objetivo de estabilidad propuesto por el Gobierno.
Si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si éste lo ratifica por mayoría simple.
Aprobado el objetivo de estabilidad por las Cortes Generales, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado habrá de acomodarse a ese objetivo. Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
Con anterioridad al 1 de octubre de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior así como de la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe.
El Ministro de Economía y Hacienda informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en su ámbito respectivo de competencia, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.
Programas plurianuales ministeriales.
Los escenarios presupuestarios plurianuales contendrán la distribución orgánica de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las Auxiliares Administrativos del Estado acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.
Los programas plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
El programa plurianual de cada ministerio contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan y se aprobará por el Ministro. El Programa plurianual de la Seguridad Social se elaborará separadamente por el Ministro de Trabajo e Inmigración.
Los programas de actuación plurianual de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y demás entidades integrantes del sector público estatal sin presupuesto limitativo, se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de los ministerios de que dependan funcionalmente.
El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del Ministro de Economía y Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
• Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.
• La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
• Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
• Las inversiones reales y financieras a realizar.
• Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada departamento. Auxiliares Administrativos del Estado
Programas plurianuales de los centros gestores

Los programas plurianuales de los distintos centros gestores del gasto se integran en el programa plurianual de cada ministerio y se elaborarán por los titulares de los referidos centros y su contenido se ajustará al establecido para dicho programa plurianual.
El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales de los centros gestores del gasto se establecerá por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Asignación presupuestaria y objetivos.
Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales de los distintos departamentos ministeriales, con sujeción, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica determine el Gobierno para el ejercicio a que se refieran.
Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
Presentaciones Eficaces
Los objetivos de carácter instrumental habrán de ponerse en relación con los objetivos finales en cuya consecución participan.
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